INCODIR VENEZOLANO
 
Jesús Escobar, presidente del INCODIR y parte de sus directivos, donde se puede notar que los estratos negros y morenos no son incluidos, a pesar que es una Institución Nacional o el Órgano Rector Contra la Discriminación Racial
 
Al parecer El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR) continúa con las patas rotas
                                          Prensa Alternativa y Comunitaria EL NEGRERO
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 «Éramos entonces lo suficientemente ingenuos como para creer que establecer la igualdad total y absoluta ante la ley ponía fin a la discriminación. Porque hay dos discriminaciones, una que es subjetiva y otra que es objetiva».
  «La Revolución, más allá de los derechos y garantías alcanzados para todos los ciudadanos de cualquier etnia y origen, no ha logrado el mismo éxito en la lucha por erradicar las diferencias en el status social y económico de la población negra del país. Los negros no viven en las mejores casas; se les ve todavía desempeñando trabajos duros y a veces menos remunerados, y son menos los que reciben remesas familiares en moneda exterior que sus compatriotas blancos».
                                                        Fidel Castro en entrevista realizada por Ignacio Ramonet
 

Después de ser inaugurada INCODIR, en el Cine o Teatro Simón Bolívar con bombas y platillos, en los espacios de UNEARTE y en el Teatro Teresa (donde culminó su plenaria), en el que se formalizó ese  martes su nacimiento, con instalación de su Consejo General…, instancia que aprobó su reglamento y la realización del primer Congreso Internacional sobre la Discriminación Racial, programado del 16 al 18 de julio en Caracas bajo el lema “Dialogar es comenzar a reconocernos” y en honor a Nelson Mandela, símbolo mundial de la lucha contra el apartheid sudafricano, nos hemos venido planteando y preguntando  que pasado con esa institución, que consideramos que es importante para combatir el racismo racial en Venezuela.  
A pesar que se hizo ese gran evento para consolidar su nacimiento, pensamos que no se  dejó claro muchas cosas que tienen que ver con la discriminación, endorracismo, xenofobia y principalmente, con el concepto de raza[1], en un país…, que se considera multiétnico, pluricultural y multilinguístico,
Pero notamos que es limitado el radio de acción de dicha Institución Nacional Contra la Discriminación Racial, a pesar de ser una Ley Orgánica cuyo fundamento se encuentra en el Art. 203 Constitucional y ello no le ha permitido, arrancar, puesto que una cosa es hablar sobre la discriminación y otra, sobre la discriminación racial que es un punto de la discriminación.
Esto quiere decir, que INCODIR, solamente fue creada con el fin de “crear los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial  en cualquiera de su manifestaciones…”, en vista que su destino es claro y no se puede salirse del marco que la originó, puesto que su propósito es  notorio y evidente[2]…,  en donde a nuestro parecer, se olvidaron de mucho aportes, para el momento en que se crea la ley y del esfuerzo teórico que realizaron mucho tratadista, puesto que han sido ellos los que le han dado el  tratamiento que amerita, entre los que podemos nombrar a…,  Mijares, María Marta (1997, con su texto; “Racismo, Endorracismo en Barlovento”, a pesar de ser publicado por Ediciones los Heraldos, perteneciente a la Fundación Afro américa, en el que nos parece…, que realizó un gran esfuerzo y  aporte, para tratar de hacer un colorario sobre las distintas forma como la discriminación se manifiesta, lo cual nos permite tener una visión más clara y conceptualizar la discriminación y endorracismo[3], puesto que ambos flagelos, están muy ligado al autoestima.
En el que, los diferentes tipos de perjuicios (que hacen parte de este andamiaje) conllevan a la discriminación y etnocentrismo, dado por un proceso de transculturización (forzado, compartido o aceptado)…, donde los medios de comunicación, se han convertido, en la herramienta fundamental que imponen este tipo de conducta…, puesto que son ellos, los que hacen viables ciertos estereotipos de conductas, en esta era contemporánea que irrumpen contra el sentido de pertinencia y hoy, son los culpables de la discriminación y de muchas guerra, entre los pueblos.
Así como al esfuerzo hecho, recientemente por la Soc. Pineda, Esther G. (2013), en su texto: Racismo, “Endorracismo y Resistencia”, o el caso de la Tratadista del Derecho Brunilde Palacios, o el caso de  Enrique Alí Ordogoistti, en el que ese recorrido por la academia, les ha permitidos desarrollar algunas inquietudes que nos acercan a la problemática planteada en diferentes textos, ensayos, investigación, artículos y otras formas de publicaciones, en el que nos dejan sentir, sus inquietudes y preocupación  por  llegar a consenso acerca de sus diferentes modalidades o acciones.
En el pensamos que a pesar de este gran aporte…, éste, no fue tomado en cuenta en el anteproyecto de Ley Orgánica Contra la Discriminación, y eso se debe, a la manera tan apresurada como se dio su aprobación y se publicó en Gaceta oficial, en el que no se pensó, que se estaba pasando por alto, los tipos o modalidades que se dan dentro de la discriminación racial y en el que era necesario, empezar a legislar e incluirlos dentro de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.
 En el que son evidente una serie de retos que deben propiciar su adecuación en la práctica, con los supuestos jurídicos que la integran, en vista que en la referida ley, no están tipificados los actos de discriminación racial, debido a que se pasó por alto, hacer un estudio del Código de Procedimiento Penal y Código Penal de Venezuela, en los cuales, si, se define lo que es un delito y sus diferentes modalidades.
Esto quiere decir que no todo tipo de conducta que tengan que ver con la discriminación, pueden ser consideradas como delitos, y mucho menos, como actos o hecho discriminatorio, sino solamente las que tengan que ver con lo racial y que se encuentre tipificado dentro la ley,  lo cual no colida con el espíritu de la CRBV/1999, porque se debió hacer un Órgano Rector que tuviera que ver con la discriminación y no solamente con la discriminación racial,  en el que se define delito, como una conducta -acción u omisión- tipificada en la ley, lo cual es contraria a Derecho, haciendo claro y evidente en sus diferentes silogismos jurídico y no en la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial de manera clara y transparente[4], donde se define el delito como toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto y el cual debe encontrase tipificado en el Código Penal, al cual  le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de inhibir al individuo con respeto la comisión de esas conductas consideradas como delitos. Esto quiere decir que hay una contradicción entre hecho discriminatorio, acto de discriminación racial y delito, lo cual crea un vacío jurídico para el momento de su interpretación y puesta en práctica para cualquier tratadista del derecho.
Por otro lado no existe una clasificación que tengan que ver con la  comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados lo prevé la ley penal y no la ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, donde hay que hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctico, ya que con éstas es posible ubicarlos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido, en el que debe ser tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido y esto no pasa con la referida ley de discriminación, en el que cometa tal acción o acto de discriminación, no se le puede considerar delincuente, porque no son considerados como hechos y actos discriminatorios, los que implica que en el proceso, se deben de crear tribunales especiales y por el área que la ley imputa, ya que en su art. 35 (Óp. Cit.), se nos hace mención a la distinción y exclusión, como actos discriminatorios, que ya se encuentran tipificados con otras categorías en nuestro Código Penal Venezolano y en el que se hace necesario que revisemos el Código Orgánico de Procedimiento Penal, fundamental el Libro Tercero (De Los Procedimientos Especiales).Título II (Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves) y en el que se hace relevante el Principio de Oportunidad, aunque Venezuela ha ido cambiando paulatinamente, en el que se están creando un nuevo ordenamiento jurídico, más dinámico que rompa con la codificación y en el que la racialidad requiere de un proyecto específico que borre el dolor ancestral sufrido[5], atienda reclamos postergados de sus dificultades para la igualdad, programe acciones reales y efectivas basadas en nuestra Historia, y propicie una educación integradora en la que los blancos sepan más de la historia y la cultura de los negros, y estos últimos no se limiten solo a sus temas.
«Por eso cuantos aún mantienen arraigos racistas deberían tener un muñequito de estos en su casa, para que recuerden que todos somos iguales sin importar el color de la piel y que, precisamente, de los negros surgimos»
                        Hilda María Ferrer Jáuregui, directora de la tienda de arte La Moderna. Cuba
 
En vista que En buena parte de los llamados sectores emergentes y en casi todas las instituciones públicas del estado venezolano que integran las alcaldías y gobernaciones, Asambleas Nacional, etc., hay mayoría blanca, siendo Venezuela un país que se caracterizan por la presencia mayoritaria de los estratos negros y morenos…, realidad condicionada en lo fundamental porque históricamente “los de tez clara” han disfrutado de más oportunidades y ventajas para llegar hasta allí, por causas que van desde la historia familiar y las condiciones económicas para estudiar, hasta el sistema de relaciones interpersonales y laborales, pero también por el racismo oculto ante la alternativa de optar por un blanco y eliminar al negro, en actitud discriminatoria justificada por una inadmisible “cuestión de imagen”, determinada por estereotipos “occidentales” reproducidos consciente o inconscientemente».      
 La Revolución Bolivariana, más allá de los derechos y garantías alcanzados para todos los ciudadanos de cualquier etnia estrato, no ha logrado el mismo éxito en la lucha por erradicar las diferencias en el status social y económico de la población negra del país.
 Ante el empeño del gobierno para lograr un equilibrio racial, incluso en las más altas esferas de la sociedad, se promulgaron principios que insisten en la necesidad de abrir cauce a legítimas aspiraciones individuales y colectivas, así como enfrentar prejuicios y discriminaciones de todo tipo que aún persisten.  
Bajo esos preceptos de la política de cuadros debiera estimularse la promoción de mujeres, negros, mestizos y jóvenes a cargos principales, sobre la base del mérito y las condiciones individuales.
        Sin embargo, a veces, en el ánimo de cumplir a cabalidad con dichos fundamentos, no solo se eligen personas sin capacidad para convertirse En gerentes de las diferente instituciones que conforman al estado venezolano, donde es raro ver a un gerente de cualquiera institución pública que sea negro, moreno originario (Para no llamarlo indígena), sino que, además, caemos en «ridículas» estadísticas porcentuales, las cuales, lejos de unir…, separan.
    Pero creemos que INCONDIR, al parecer, nació con  una pata rota y esto se debe a que no ha podido internalizar su papel para adecuar la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial en el Imaginario colectivo que forma parte de la venezolanidad, en el que está influyendo la necesidad de contar con una serie de asesores y un personal capacitado que conozca sus área de acción y entienda,  la importancia de su adecuación, el cual es limitado y solamente tienen que ver con lo racial, no con las diferentes modalidades que tienen que ver con la discriminación. Es decir…, es limitado su campo de acción.
 



[1] Donde hubo muchas solemnidades, se gualdo el protocolo con mucha mimetismo y donde se cuidaron todos los detalles…, en vista de las personalidades invitadas el día de la inauguración, en el que, no todo el mundo tuvo la posibilidad de entrar al Cine Simón Bolívar y en eso, sus organizadores cuidaron hasta el último detalle.
[2] Por ello no tiene facultades para actuar ante la discriminación por el Color, de clase, política, social, etc., solamente, con los actos discriminatorios que tengan que ver con lo racial
[3] Supuesto discriminatorio que niega la verdadera identidad de los individuos que lo asumen y donde los medios de comunicación juegan un papel muy importante,  en imposición de determinan conducta de los diferentes estadios que conforman la personalidad.
[4] Ver el Art. 10 y nos daremos cuenta que no existe la definición de delito, así como tampoco la de acto discriminatorio. El cual si lo vamos a encontrar en el Art.  37 de la referida Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.
[5] Llamado por la psicología médica como duelo patológico.

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