INCODIR VENEZOLANO
Jesús Escobar, presidente del INCODIR y parte de sus
directivos, donde se puede notar que los estratos negros y morenos no son
incluidos, a pesar que es una Institución Nacional o el Órgano Rector Contra la
Discriminación Racial
Al parecer El
Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR) continúa con las patas
rotas
Prensa
Alternativa y Comunitaria EL NEGRERO
.
«Éramos entonces lo
suficientemente ingenuos como para creer que establecer la igualdad total y
absoluta ante la ley ponía fin a la discriminación. Porque hay dos
discriminaciones, una que es subjetiva y otra que es objetiva».
«La Revolución, más allá de
los derechos y garantías alcanzados para todos los ciudadanos de cualquier
etnia y origen, no ha logrado el mismo éxito en la lucha por erradicar las
diferencias en el status social y económico de la población negra del país. Los
negros no viven en las mejores casas; se les ve todavía desempeñando trabajos
duros y a veces menos remunerados, y son menos los que reciben remesas
familiares en moneda exterior que sus compatriotas blancos».
Fidel Castro en entrevista
realizada por Ignacio Ramonet
Después de ser inaugurada
INCODIR, en el Cine o Teatro Simón Bolívar con bombas y platillos, en los
espacios de UNEARTE y en el Teatro Teresa (donde culminó su plenaria), en el que se formalizó ese
martes su nacimiento, con instalación de su Consejo General…, instancia
que aprobó su reglamento y la realización del primer Congreso Internacional
sobre la Discriminación Racial, programado del 16 al 18 de julio en Caracas
bajo el lema “Dialogar es comenzar a reconocernos” y en honor a Nelson Mandela,
símbolo mundial de la lucha contra el apartheid sudafricano, nos hemos venido
planteando y preguntando que pasado con
esa institución, que consideramos que es importante para combatir el racismo
racial en Venezuela.
A pesar que se hizo ese gran evento para consolidar
su nacimiento, pensamos que no se dejó
claro muchas cosas que tienen que ver con la discriminación, endorracismo,
xenofobia y principalmente, con el concepto de raza[1],
en un país…, que se considera multiétnico, pluricultural y multilinguístico,
Pero notamos que es limitado el radio de acción de dicha
Institución Nacional Contra la Discriminación Racial, a pesar de ser una Ley Orgánica
cuyo fundamento se encuentra en el Art. 203 Constitucional y ello no le ha
permitido, arrancar, puesto que una cosa es hablar sobre la discriminación y
otra, sobre la discriminación racial que es un punto de la discriminación.
Esto quiere decir, que INCODIR, solamente fue creada con el
fin de “crear los mecanismos adecuados
para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de su manifestaciones…”, en
vista que su destino es claro y no se puede salirse del marco que la originó, puesto
que su propósito es notorio y evidente[2]…,
en donde a nuestro parecer, se olvidaron
de mucho aportes, para el momento en que se crea la ley y del esfuerzo teórico
que realizaron mucho tratadista, puesto que han sido ellos los que le han dado
el tratamiento que amerita, entre los
que podemos nombrar a…, Mijares, María
Marta (1997, con su texto; “Racismo, Endorracismo en Barlovento”, a pesar de ser
publicado por Ediciones los Heraldos, perteneciente a la Fundación Afro américa,
en el que nos parece…, que realizó un gran esfuerzo y aporte, para tratar de hacer un colorario sobre
las distintas forma como la discriminación se manifiesta, lo cual nos permite
tener una visión más clara y conceptualizar la discriminación y endorracismo[3],
puesto que ambos flagelos, están muy ligado al autoestima.
En el que, los diferentes tipos de perjuicios (que hacen parte
de este andamiaje) conllevan a la discriminación y etnocentrismo, dado por un
proceso de transculturización (forzado, compartido o aceptado)…, donde los
medios de comunicación, se han convertido, en la herramienta fundamental que
imponen este tipo de conducta…, puesto que son ellos, los que hacen viables
ciertos estereotipos de conductas, en esta era contemporánea que irrumpen
contra el sentido de pertinencia y hoy, son los culpables de la discriminación
y de muchas guerra, entre los pueblos.
Así como al esfuerzo hecho, recientemente por la Soc. Pineda,
Esther G. (2013), en su texto: Racismo, “Endorracismo y Resistencia”, o el caso
de la Tratadista del Derecho Brunilde Palacios, o el caso de Enrique Alí Ordogoistti, en el que ese
recorrido por la academia, les ha permitidos desarrollar algunas inquietudes
que nos acercan a la problemática planteada en diferentes textos, ensayos, investigación,
artículos y otras formas de publicaciones, en el que nos dejan sentir, sus
inquietudes y preocupación por llegar a consenso acerca de sus diferentes
modalidades o acciones.
En el pensamos que a pesar de este gran aporte…, éste, no fue
tomado en cuenta en el anteproyecto de Ley Orgánica Contra la Discriminación, y
eso se debe, a la manera tan apresurada como se dio su aprobación y se publicó
en Gaceta oficial, en el que no se pensó, que se estaba pasando por alto, los
tipos o modalidades que se dan dentro de la discriminación racial y en el que
era necesario, empezar a legislar e incluirlos dentro de la Ley Orgánica Contra
la Discriminación Racial.
En el que son evidente
una serie de retos que deben propiciar su adecuación en la práctica, con los
supuestos jurídicos que la integran, en vista que en la referida ley, no están tipificados
los actos de discriminación racial, debido a que se pasó por alto, hacer un estudio
del Código de Procedimiento Penal y Código Penal de Venezuela, en los cuales,
si, se define lo que es un delito y sus diferentes modalidades.
Esto quiere decir que no todo tipo de conducta que tengan que
ver con la discriminación, pueden ser consideradas como delitos, y mucho menos,
como actos o hecho discriminatorio, sino solamente las que tengan que ver con
lo racial y que se encuentre tipificado dentro la ley, lo cual no colida con el espíritu de la
CRBV/1999, porque se debió hacer un Órgano Rector que tuviera que ver con la
discriminación y no solamente con la discriminación racial, en el que se define delito, como una conducta -acción u omisión- tipificada en la ley, lo cual es
contraria a Derecho, haciendo claro y evidente en sus diferentes silogismos
jurídico y no en la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial de manera
clara y transparente[4], donde se define el delito como toda acción u omisión
punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto y el cual debe
encontrase tipificado en el Código Penal, al cual le recae una
sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de inhibir al individuo con
respeto la comisión de esas conductas consideradas como delitos. Esto quiere
decir que hay una contradicción entre hecho discriminatorio, acto de
discriminación racial y delito, lo cual crea un vacío jurídico para el momento
de su interpretación y puesta en práctica para cualquier tratadista del derecho.
Por otro
lado no existe una clasificación que tengan que ver con la comisión de los delitos, ya se trate de acción
o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer,
cuyos resultados lo prevé la ley penal y no la ley Orgánica Contra la
Discriminación Racial, donde hay que hacer notar que la clasificación de los
delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole
práctico, ya que con éstas es posible ubicarlos dentro los parámetros que
ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en
cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar
determinado bien jurídico protegido, en el que debe ser tipificado conforme a
las circunstancias en que sea cometido y esto no pasa con la referida ley de
discriminación, en el que cometa tal acción o acto de discriminación, no se le
puede considerar delincuente, porque no son considerados como hechos y actos
discriminatorios, los que implica que en el proceso, se deben de crear
tribunales especiales y por el área que la ley imputa, ya que en su art. 35 (Óp.
Cit.), se nos hace mención a la distinción y exclusión, como actos discriminatorios,
que ya se encuentran tipificados con otras categorías en nuestro Código Penal
Venezolano y en el que se hace necesario que revisemos el Código Orgánico de
Procedimiento Penal, fundamental el Libro Tercero (De Los Procedimientos
Especiales).Título II (Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos
Menos Graves) y en el que se hace relevante el Principio de Oportunidad, aunque
Venezuela ha ido cambiando paulatinamente, en el que se están creando un nuevo ordenamiento
jurídico, más dinámico que rompa con la codificación y en el que la racialidad
requiere de un proyecto específico que borre el dolor ancestral sufrido[5],
atienda reclamos postergados de sus dificultades para la igualdad, programe
acciones reales y efectivas basadas en nuestra Historia, y propicie una
educación integradora en la que los blancos sepan más de la historia y la
cultura de los negros, y estos últimos no se limiten solo a sus temas.
«Por eso cuantos aún mantienen arraigos racistas
deberían tener un muñequito de estos en su casa, para que recuerden que todos
somos iguales sin importar el color de la piel y que, precisamente, de los
negros surgimos»
Hilda María Ferrer
Jáuregui, directora de la tienda de arte La Moderna.
Cuba
En vista que En buena
parte de los llamados sectores emergentes y en casi todas las instituciones
públicas del estado venezolano que integran las alcaldías y gobernaciones,
Asambleas Nacional, etc., hay mayoría blanca, siendo Venezuela un país que se
caracterizan por la presencia mayoritaria de los estratos negros y morenos…,
realidad condicionada en lo fundamental porque históricamente “los de tez
clara” han disfrutado de más oportunidades y ventajas para llegar hasta allí,
por causas que van desde la historia familiar y las condiciones económicas para
estudiar, hasta el sistema de relaciones interpersonales y laborales, pero
también por el racismo oculto ante la alternativa de optar por un blanco y eliminar
al negro, en actitud discriminatoria justificada por una inadmisible “cuestión
de imagen”, determinada por estereotipos “occidentales” reproducidos consciente
o inconscientemente».
La Revolución Bolivariana, más allá de los
derechos y garantías alcanzados para todos los ciudadanos de cualquier etnia
estrato, no ha logrado el mismo éxito en la lucha por erradicar las diferencias
en el status social y económico de la población negra del país.
Ante el empeño del
gobierno para lograr un equilibrio racial, incluso en las más altas esferas de
la sociedad, se promulgaron principios que insisten en la necesidad de abrir
cauce a legítimas aspiraciones individuales y colectivas, así como enfrentar
prejuicios y discriminaciones de todo tipo que aún persisten.
Bajo esos preceptos de
la política de cuadros debiera estimularse la promoción de mujeres, negros,
mestizos y jóvenes a cargos principales, sobre la base del mérito y las
condiciones individuales.
Sin
embargo, a veces, en el ánimo de cumplir a cabalidad con dichos fundamentos, no
solo se eligen personas sin capacidad para convertirse En gerentes de las
diferente instituciones que conforman al estado venezolano, donde es raro ver a
un gerente de cualquiera institución pública que sea negro, moreno originario
(Para no llamarlo indígena), sino que, además, caemos en «ridículas»
estadísticas porcentuales, las cuales, lejos de unir…, separan.
Pero
creemos que INCONDIR, al parecer, nació con
una pata rota y esto se debe a que no ha podido internalizar su papel
para adecuar la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial en el Imaginario
colectivo que forma parte de la venezolanidad, en el que está influyendo la
necesidad de contar con una serie de asesores y un personal capacitado que
conozca sus área de acción y entienda, la importancia de su adecuación, el cual es
limitado y solamente tienen que ver con lo racial, no con las diferentes
modalidades que tienen que ver con la discriminación. Es decir…, es limitado su
campo de acción.
[1]
Donde hubo muchas solemnidades, se
gualdo el protocolo con mucha mimetismo y donde se cuidaron todos los
detalles…, en vista de las personalidades invitadas el día de la inauguración,
en el que, no todo el mundo tuvo la posibilidad de entrar al Cine Simón Bolívar
y en eso, sus organizadores cuidaron hasta el último detalle.
[2] Por ello no tiene facultades para actuar
ante la discriminación por el Color, de clase, política, social, etc.,
solamente, con los actos discriminatorios que tengan que ver con lo racial
[3] Supuesto discriminatorio que niega la
verdadera identidad de los individuos que lo asumen y donde los medios de
comunicación juegan un papel muy importante,
en imposición de determinan conducta de los diferentes estadios que
conforman la personalidad.
[4] Ver el Art. 10 y nos daremos cuenta que no
existe la definición de delito, así como tampoco la de acto discriminatorio. El
cual si lo vamos a encontrar en el Art.
37 de la referida Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.
[5]
Llamado por la psicología médica como duelo patológico.

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